Viajando por río, atras quedaron la Comunidad Nativa Independencia y el Fundo Pedrito, a tan solo 4.70 km el primero y 7.60 km el segundo. No teniamos idea de la existencia de los centros de custodia temporal, en esta zona pudimos observar que existen dos, este "El Paraiso del Amazonas" y otro en el río Momón; "Sueños del Momón".
El Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre de acuerdo con el Art. N°21, Ley N°27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) se realiza en las siguientes modalidades:
Con fines comerciales.
Sin fines comerciales.
Calendarios de caza.
Extracciones sanitarias.
Caza de subsistencia.
Para fines de esta pagina tocaremos aquellos que estan comprendidos como "sin fines comerciales", el cual se realiza a travéz de:
Centros de rescate; son instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se establece con fines de protección, conservación y reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en vías de extinción, entregados por el INRENA (ahora DGFFS y/o Gobiernos Regionales). La conducción de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especímenes obtenidos.
Centros de custodia temporal; son instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especímenes de fauna silvestre decomisados, para su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoológicos.
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